domingo, 7 de junio de 2009

TEMA II

1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.


Comenzamos describiendo las características más relevantes en cuanto a Educación para personas adultas de la Ley del 70.

  • En primer lugar nos encontramos con que no se refiere a Educación de Personas Adultas como tal sino que nos habla de Educación Permanente. Este hecho es de gran significación ya que este término no hace hincapié al colectivo de las personas adultas directamente sino que se basa en la educación a lo largo de la vida.
  • Teniendo en cuenta el marco sociopolítico de la época, dictadura franquista, vemos como a pesar de aparecer este concepto en los artículos 43, 44, 45 y 46, no se dan las medidas necesarias para afrontar este tipo de educación.
  • Se habla también de la Educación Permanente como competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, y de la labor de las Corporaciones, Asociaciones y Entidades, que deben supervisar los planes y programas existentes para este tipo de educación.

Esto contrasta con las aportaciones realizadas en la LOGSE, de 1990. En esta ley se tocan varios puntos relacionados también con la concepción de la Educación para las Personas Adultas.

  • Se habla ya del concepto de Educación de Personas Adultas.
  • Vemos también como se establece esta educación para personas mayores de 18 años, o de 16 años con una serie de requisitos.
  • Se definen ya los objetivos a conseguir en cuanto a la educación de las personas adultas.
  • Se recoge todo esto en el titulo III de dicha ley, entre los artículos 51 y 54.
  • Se habla de la educación de las personas que se encuentran recluidas en los centros penitenciarios.
  • Al igual que en la ley del 70, vemos como las Administraciones serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta serie de medidas.

Vemos también la LOE, del año 2006, en la que podemos observar también una serie de características que la diferencian de las otras dos leyes anteriores en materia de Educación para las Personas Adultas.

  • Lo que más destacamos sin duda de esta ley es la mención al colectivo de los inmigrantes (art. 67.4), promoviendo programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana.
  • Se expone ahora, en diferentes artículos, el desarrollo de los puntos de la ley.
  • Habla de la Educación para las Personas Adultas desde el artículo 66 hasta el 70.
  • Se mencionan también objetivos, tal y como vimos en la LOE.
  • Dentro de la organización vemos como se hace también hincapié en el hecho de las metodologías y se vuelve a nombrar a las Administraciones públicas como responsables de la puesta en marcha de dichas medidas educativas.
  • También se ofrecerán recursos adaptados a las necesidades de las personas en mayor o menor medida.

Por último, observamos la LEA, la más actual, de 2008.

  • Es la Ley de Educación de Andalucía, por tanto, de ámbito regional.
  • Responde, en mayor o menor medida, a las necesidades educativas concretas de las personas adultas andaluzas.
  • Se desarrolla desde el artículo 105 hasta el 111.
  • Vemos como se exponen puntos más detalladamente que en las anteriores leyes.
  • Se habla de principios generales de la educación permanente de personas adultas.
  • Se profundiza en las pruebas para la obtención de los títulos, en la oferta de enseñanzas, en los planes educativos, en los centros, modalidades y redes de aprendizaje permanente.

2. A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se desprenden de las ideas manifestadas.


Texto 1

“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)

Tras leer este primer texto, cabe señalar el hecho de la educación como aspecto exclusivo de la etapa de la infancia en las personas. Por lo que el objetivo de ese aprendizaje será, como dice el texto: “… suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”.

Observamos por tanto, que se refiere al educador como simple “exportador de conocimientos”, limitándose a eso. Destacamos también el hecho de referirse a las escuelas de adultos como “establecimientos”, donde se consume un producto sin más.


Texto 2

“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.” (Circular de 20-XII-1865)

En este texto vemos como se refiere a las Escuelas de Adultos ya como institución, pero diferencia claramente la educación recibida en estas escuelas y la recibida en las “escuelas comunes”, que es como llama a la enseñanza primaria en la infancia.

Limita también el aprendizaje de estas Escuelas de Adultos a la transmisión de la enseñanza primaria, sin tener en cuenta las necesidades o intereses de los mayores en este campo. Se refiere siempre a personas adultas sin marcar límites de edad.


Texto 3

“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.” (Circular de 20-XII-1865).

En el texto tercero observamos claramente la no reglamentación, de ningún tipo, de este tipo de enseñanzas. En cuanto a los profesionales que la imparten, vemos como se deja en manos de “… los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio…”. Este es un dato relevante, ya que vemos la no profesionalización del profesor, educador o formador en esta época.

En cuanto a las materias que se imparten, hace hincapié en la transmisión de la cultura popular, hecho que creemos importante y que debería fomentarse, pero no observamos que el fin último de estas escuelas sea la formación de las personas adultas en diferentes materias, teniendo en cuenta sus necesidades e inquietudes.


Texto 4

“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”. (RD, 25-IX-1922).

En este caso, vemos como se esta ofreciendo una alternativa, de carácter practico, una vez terminados los años de la enseñanza primaria. Se ve como esta enseñanza se encuentra dirigida hacia lo cultural, en mayor medida, y es siempre de forma voluntaria.

Critica, también, la enseñanza de adultos que hubo hasta el momento.

En el texto se observa una mejor consideración de la enseñanza en general, de forma más reglada y teniendo en cuenta un poco más al alumnado. Un factor importante es el hecho de la elección por parte del mismo alumnado.

Se ve reflejada la intención del alargamiento de la edad escolar, con la consecuencia de la apuesta por la formación y la educación por parte, siempre, de buenos profesionales formados en la materia.

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